El gobierno provincial publicó el Decreto que suspende efectos administrativos y crea comisión revisora

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El instrumento legal consta de ocho artículos y fundamentada en detalle la decisión adoptada y anticipada en conferencia de prensa en la mañana de este lunes 11.

Luego de la conferencia de prensa de esta mañana, el gobierno del Chaco publicó en la tarde del lunes 11 de diciembre el Decreto 13 a través del cual se suspenden provisionalmente efectos administrativos por el Poder Ejecutivo provincial entre el 18 de septiembre v y el 8 de diciembre del 2023 y crea una Comisión de Revisión de actos administrativos. El instrumento legal se encuentra disponible en el sitio web de decretos digitales y lleva la firma del gobernador Leandro Zdero; del secretario coordinador de gabinete Livio Gutiérrez; de la secretaria general de la Gobernación, Carolina Meiriño; del secretario de Asuntos Estratégicos, Marcos Resico y de los ministros Sergio Rodríguez (Salud), Carina Botteri Disoff (Desarrollo Humano), Hugo Domínguez (Infraestructura, Obras y Servicios Públicos), Hugo Matkovich (Seguridad), Jorge Gómez (Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos), José Abraam (Hacienda y Finanzas) Sofía Petcoff Naidenoff (Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología) y Hernán Halavacs (Producción y Desarrollo Económico Sostenible).
En su artículo 1, el Decreto establece: “Suspéndanse provisionalmente todos los efectos de los actos administrativos emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial por los cuales se dispusieron creaciones de estructuras de cargos, transferencias de personal, ingresos a la planta permanente, promociones, bonificaciones y designaciones en cargos titulares, entre el 18 de septiembre de 2023 y el 08 de diciembre de 2023, en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en los considerandos del presente”. Luego, la normativa solicita comunicar, para su debida intervención y para que procedan a la suspensión de notificaciones en curso, a la Dirección General de Recursos Humanos; las Direcciones Unidades Recursos Humanos y/o Recursos Humanos de los Ministerios, a la Subsecretaría de Modernización del Estado, la que deberá instruir la suspensión del Módulo de Comunicación en Empleado Digital y la función de comunicación en Sistema Gestión de Trámites y a la Dirección de Boletín Oficial, a los fines de suspender la publicación en el Boletín Oficial, como asimismo a la Empresa Ecom Chaco SA, a los efectos de que proceda a la suspensión en cuanto haga a su competencia; todo ello respecto a los instrumentos mencionados en el Artículo 1° del presente, hasta tanto finalice el procedimiento previsto en los Artículos siguientes.
Artículo 3°: “Créase una Comisión de Revisión de actos administrativos, la que estará integrada por los titulares de las siguientes áreas: a) Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación; b) Subsecretaría de Gestión Pública de la Secretaría General de la Gobernación; c) Subsecretaría de Coordinación de Gabinete de la Secretaría General de la Gobernación; d) Subsecretaría de Hacienda y Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas y d) Asesoría General de Gobierno. Los titulares de las citadas áreas podrán designar a colaboradores que los asistan y tendrán facultades para requerir información que resulte pertinente y de citar eventualmente a los agentes comprendidos en los actos y toda otra facultad para el cumplimiento de su labor en la citada Comisión de Revisión”.
En el artículo 4 se estipula que la Comisión de Revisión, tendrá por función el análisis formal y material de los actos administrativos comprendidos en el Artículo 1° del presente Decreto, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales, constitucionales y convencionales que regulan el empleo público. Esta comisión elevará al Señor Gobernador, en el plazo de veinte días hábiles, dictámenes fundados, de carácter no vinculantes, sobre la eficacia, regularidad, irregularidad o nulidad de los actos administrativos objeto de revisión y en su caso el procedimiento para su eventual anulación (Artículo 5). “El plazo podrá ser prorrogado por la Comisión por única vez, por igual término, por causales debidamente fundadas. Una vez elevados los dictámenes, el señor Gobernador se expedirá en el plazo de diez días hábiles dictando los instrumentos legales respectivos. Sin perjuicio de lo expuesto, el procedimiento y los plazos previstos podrán ser prorrogados por el señor Gobernador, si razones de complejidad o voluminosidad de la tarea de la Comisión creada en el Artículo 3º, así lo requieran”, agrega el artículo en cuestión.
“Nadie va a avasallar derechos”
Durante la conferencia de prensa de esta mañana, la secretaria Meiriño aseguró que “lo que se haya hecho conforme a derecho se va a respetar y lo que no, se va a revisar”. “Queremos transmitir tranquilidad, nadie va a avasallar derechos, al contrario, buscamos garantizar equidad para la administración y poder ordenarla”, cerró la funcionaria.
En tanto el secretario de Coordinación de Gabinete, Livio Gutiérrez señaló que el objetivo es analizar detalladamente los movimientos de última hora en materia administrativa, con las creaciones de estructuras de cargos en la última semana. “Todo esto tiene implicancia presupuestaria. Terminamos de aprobar el presupuesto hace una semana y estos movimientos lo estarían alterando”, remarcó. “El decreto está muy bien fundamentado; tiene un fundamento constitucional y jurisprudencial y una solidez muy importante, estamos asegurando la constitucionalidad y el respeto por la carrera administrativa por sobre todas las cosas”, cerró Gutiérrez.

El Decreto completo consultatramites.chaco.gob.ar/download-file/73011

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