Milei restringió el acceso a la información pública: fuerte rechazo de Fopea

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El Foro de Periodismo Argentino advirtió que la medida es un grave retroceso democrático. «Desalienta la participación ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gestión pública», cuestionó.

El gobierno de Javier Milei avanzó este lunes en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, a través de la redefinición de la terminología y con la limitante al acceso de la información privada de los funcionarios.
En ese marco, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) rechazó los cambios y advirtió que implican «un grave retroceso democrático», ya que al limitar los datos que deben ser proporcionados «desalienta la participación ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gestión pública».
A través del Decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275.

Para aplicar los cambios, la administración libertaria modificó además el concepto y alcance de lo que se conoce como «información Pública» y «buena fe».
«No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria», aclararon desde el Gobierno.
En la misma línea, hicieron lo propio con la definición de “documento”. “La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, aclararon.

Por otro lado, en la reglamentación del artículo 4°, se establecieron los requisitos para avanzar en la solicitud del acceso a la información. Para eso, “en caso de tratarse de una persona humana” se deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico.
En el artículo 8, relativo a excepciones, se estableció que «la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos».
Asimismo, el Gobierno estableció que la plataforma para la gestión el acceso a la Información Pública “contendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente».

Fopea señaló que «debe presumirse como regla que toda la información que existe en poder de órganos públicos puede y debe ser divulgada».
«Ponemos de manifiesto hoy, tal cual lo hicimos en 2016 cuando la ley se sancionó, que son los ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado, por lo que el permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los gobiernos sino un imperativo normado», agregaron.
Y puntualizaron: «Tal como sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público y esa diferencia se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente».
Fopea también sostuvo que le preocupa especialmente «el artículo que pretende confeccionar un registro dirigido a identificar al solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada ‘con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente».
«Ninguna modificación administrativa puede significar un retroceso en la garantía del derecho, tal como se pretende con este decreto publicado hoy en el que incluso se habla de ‘abuso en el ejercicio’ de petición por parte de los solicitantes», afirma el comunicado.
«Hay sobrada jurisprudencia internacional y nacional en la que se ratifica que el acceso a la información es un instrumento clave para el ejercicio de otros derechos, tales como derechos económicos, sociales y culturales», advirtieron.
Y cerraron: «El derecho a la información permite a los ciudadanos definir ciertas circunstancias que pueden afectar su vida cotidiana y desarrollar la capacidad para tomar decisiones informadas y acciones concretas con el fin de mejorar sus condiciones de vida. De tal manera, este derecho no puede ser restringido mediante un decreto del Poder Ejecutivo, sino únicamente por una ley dictada por el Congreso, de conformidad con los estándares internacionales que rigen la materia».

CADENA 3.-

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